Preguntas frecuentes
Costos
¿Cuánto cuesta la revisión?
Nada. Solo cobramos si obtenemos un beneficio económico confirmado para usted: el 25 % de ese beneficio más IVA.
¿Cuándo me cobran?
Solo cuando exista un resultado con beneficio: la reducción notificada, la devolución que le llegue o la compensación aplicada. Antes le enviamos el acto oficial y el cálculo, y tiene días hábiles para objetarlo.
Documentos
¿Qué documentos necesito?
Empezamos con la evidencia mínima. Si al comparar los datos aparece una hipótesis histórica o una inconsistencia que viene de años atrás, podemos pedir facturas de hasta las últimas cinco vigencias y, solo cuando haga falta, comprobantes de pago, soportes catastrales, de construcción, uso, área o avalúo. Cada solicitud explica por qué puede cambiar el resultado.
Resultados
¿Me garantizan un resultado?
No. Le mostramos una estimación con su evidencia, pero la decisión corresponde a la entidad. Si no hay beneficio, no paga.
¿Qué pasa si la entidad me devuelve dinero?
La devolución se gira siempre a su nombre; nosotros nunca recibimos su dinero. El honorario de una devolución se causa solo cuando el dinero le llega.
Proceso
¿Quién presenta las solicitudes?
Un abogado de nuestro equipo, con el poder especial que usted firma. Usted siempre puede ver el estado de su caso.
¿Puedo hacerlo yo mismo?
Sí. El propietario puede presentar las solicitudes directamente. Nuestro servicio le ahorra el análisis, el trámite y el seguimiento.
Cobertura
¿Qué municipios cubren?
La revisión se habilita municipio por municipio, a medida que verificamos sus normas. Si su municipio aún no está habilitado, guardamos su caso y le avisamos.
Datos
¿Qué hacen con mis documentos?
Los usamos para revisar y adelantar su caso. Cuando la lectura automatizada de documentos está habilitada, un proveedor tecnológico configurado puede procesar el archivo para extraer los datos necesarios; esa función está sujeta a nuestra compuerta interna de política de datos. El acceso al expediente queda registrado. Puede descargar sus documentos o pedir su supresión, salvo lo que la ley obliga a conservar.
¿Otra pregunta? Escríbanos y le respondemos.
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